Insiste Sección 50 del SNTE en brindar el servicio a cónyuges o concubinos

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Por: Jorge Maldonado Díaz

La Sección 50 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación continuó con el trabajo de explicación sobre los requisitos de ingreso al Servicio Médico para cónyuges y concubinos para beneficio de los agremiados que cuadren en las exigencias de ley

Esto con la finalidad de cumplir una resolución que la Suprema Corte de Justicia ha dictado respecto a la cobertura del ISSSTELEÓN.

En esta ocasión, José Luis López Rosas, Secretario General de la Sección 50 del SNTE, fue quien encabezado por semanas ha encabezado las reuniones de trabajo.

De acuerdo con los lineamientos de la reforma, quienes deseen la cobertura de la Seguridad Social y que sean cónyuges o concubinos de agremiadas a la Sección 50, deben llevar a cabo la tramitación correspondiente teniendo como primer paso la preparación de la papelería que consiste en el llenado por completo de la solicitud de ingreso.

Deberá de tener el acta de nacimiento del cónyuge o concubino, según sea el caso; acta reciente de matrimonio; declaración judicial de concubinato expedida por un juez de lo familiar con fecha no mayor a 1 año; identificación oficial de ambos (titular y beneficiario); CURP de ambos; y credencial de Servicio Médico del titular.

El líder López Rosas explicó en comunicado general que todos los detalles están en las páginas oficiales de comunicación de la organización sindical, en donde se detalla que los documentos mencionados deben ser escaneados y colocados en el orden en que se mencionan.

Esta debe estar en un solo archivo en formato PDF para agilizar el servicio por lo que no se dará trámite a las solicitudes que tengan fallas o errores y “a través dela región sindical, se le dará aviso sobre el día y horario en que el beneficiario deberá acudir a toma de fotografía y recibir su nueva credencial.

La solicitud de ingreso al Servicio Médico para cónyuges y concubinos es puesta a disposición de los interesados en los espacios oficiales de comunicación.

Así como los mecanismos y fechas de entrega de papelería, con lo que se dará cumplimiento al mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el punto resolución a la “Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra la Ley del ISSSTELEÓN”.