La petición contempla que la interrupción sea en la etapa inicial y con ello invalidar el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que sanciona con uno a tres años de prisión a la mujer que interrumpe voluntariamente su embarazo, así como a quienes la asisten en el proceso.
«Someto a su consideración la oportunidad histórica para este País y para este Tribunal Constitucional de la República de defender los derechos de la mujer y de las personas con capacidad de gestar a la libertad de decisión sobre su vida, su cuerpo y su libre elección a ser o no ser madre, sin que pese sobre ella una sanción penal, de cualquier tipo, por benigna que parezca, generándole un estereotipo de delincuente cuando no debe ser así, y propiciando con ello imposiciones, transgresiones y discriminación sobre su libertad y sus derechos», dijo el Ministro Luis María Aguilar, al presentar su proyecto de sentencia.
El argumento de la SCJN es que se violan los derechos de las mujeres para decidir sobre su vida, el libre desarrollo de la personalidad, la salud reproductiva y sexual y la no discriminación por razones de género y condición de pobreza, entre otros.
Hasta hoy 8 ministros se han manifestado a favor, faltando 3 quienes deberán decidir mañana martes, para despenalizar por primera vez en la historia el aborto.
A raíz de la reciente reforma judicial, los razonamientos de la Corte en esta sentencia que sean aprobados por al menos ocho votos, serán obligatorios para todos los jueces penales del País que lleguen a conocer de alguna acusación por el delito de aborto, que en la práctica, no se presenta con frecuencia.
Esta por verse, sin embargo, si la mayoría de Ministros se pronunciará en el sentido de que la Constitución contiene un derecho específico a interrumpir el embarazo -aunque no lo mencione expresamente-, y si se adopta una postura más radical que la del proyecto, planteada por el presidente Arturo Zaldívar.
Argumentó que existe un derecho Constitucional al aborto voluntario que la Corte debe reconocer «sin medias tintas», cercano al inicio de la gestación, así como al aborto cuando esté en riesgo la salud de la madre, el feto sea inviable o el embarazo sea resultado de una violación, en los cuales debe poder practicarse sin restricción temporal.
«Nos corresponde como Tribunal Pleno reconocer de una vez por todas el derecho Constitucional a interrumpir el embarazo», dijo Zaldívar, quien enfatizó que este es un delito que castiga, sobre todo, a las niñas y mujeres más pobres y olvidadas del País.
«Despenalizar el aborto voluntario, no implica fomentar su práctica, solo conlleva no criminalizar al a mujer que así lo decida», dijo la Ministra Yasmín Esquivel, citando reducciones en la práctica de abordos en la Ciudad de México en años recientes.
«No debe tolerarse estigmatizar a la mujer por tomar la decisión de interrumpir el embarazo como ejercicio pleno de su dignidad humana», agregó.