Por: Jorge Maldonado Díaz
Por mayoría, este martes la Ley en Materia de Desaparición Forzada, de Desaparición Cometida por Particulares y de la Comisión Local de Búsqueda de Personas del Estado de Nuevo León avanzó en comisiones.
El expediente propuesto por la diputada Claudia Tapia Castelo contó con el aval de las bancadas mayoritarias y la abstención de los diputados de Morena y Movimiento Ciudadano, estos últimos al argumentar que el dictamen no contó con el tiempo suficiente para su análisis, y tampoco se consideró el impacto financiero, lo que pidiera repercutir en un nuevo veto.
“En esta iniciativa se propone expedir la Ley en Materia de Desaparición Forzada, de Desaparición Cometida por Particulares y de la de Personas del Estado de Nuevo León, donde se regularía la estructura organizativa de la Comisión Local de Búsqueda, sus facultades, el proceso de búsqueda de personas y demás supuestos conexos que se armonizan de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas”.
“Se dejaría vigente la Ley que Regula el Procedimiento de Emisión de la Declaratoria de Ausencia por Desaparición en el Estado de Nuevo León, únicamente haciendo remisión a ésta”.
“Atendiendo a la Ley General, resulta pertinente modificar el marco jurídico estatal para contemplar la figura de la Comisión Local de Búsqueda de Personas y regular su estructura orgánica, su funcionamiento y su marco de actuación, mediante la regulación de un Mecanismo Estatal en Materia de Búsqueda de Personas”, aseguró la Legisladora.
De acuerdo con el dictamen, la Comisión Local de Búsqueda estará a cargo de una persona titular nombrada y removida por el Gobernador del Estado, a propuesta del Secretario General de Gobierno.
Para el nombramiento se realizará una consulta pública previa a los colectivos de víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia.
En la asignación se debe garantizar el respeto a los principios que prevé la Ley, especialmente los de enfoque transversal de género, diferencial y de no discriminación.
Además, se propone que el Decreto entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado; que en un plazo perentorio de 45 días hábiles, contados a partir de su publicación oficial.
La Comisión Local de Búsqueda de Personas deberá enviar al Secretario General de Gobierno su propuesta de Reglamento Interior, y que en un plazo perentorio de 60 días hábiles a partir de la publicación oficial, el o la titular de la Comisión Local de Búsqueda de Personas deberá rendir al Pleno del Congreso del Estado de Nuevo León un Informe sobre acciones emprendidas, avances obtenidos y resultados logrados durante el periodo comprendido desde el día de inicio de su gestión hasta el día previo a la presentación del Informe.