Por: Jorge Maldonado Díaz
Monterrey, NL.- Al considerar que no se acreditó un llamado al voto o buscó posicionar a alguien para contender por la alcaldía de Monterrey, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determino que Luis Donaldo Colosio Riojas, alcalde electo de la capital del Estado de Nuevo León no incurrió en actos anticipados de campaña.
Los magistrados revocaron dos sentencias emitidas por la Sala Regional Monterrey en donde se sancionaba al entonces excandidato por Movimiento Ciudadano.
Además, coincidieron en que en ambas resoluciones el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León no precisó las razones que lo llevaban a considerar que las frases y las características de las diversas publicaciones denunciadas equivalían a un llamado al voto o que posicionaban al aspirante de forma anticipada al proceso electoral a través de las publicaciones en Facebook.
Estas determinaciones fueron avaladas por la Sala Monterrey sin que realizara un análisis exhaustivo, ni tomando en cuenta los alegatos de Luis Donaldo Colosio Riojas.
Las magistradas y los magistrados recordaron la necesidad de que en casos como estos se precise y justifique cuáles son las razones por las que se considera que las expresiones equivalen a un llamado al voto, a favor o en contra de una opción electoral.
En la valoración de los mensajes, determinaron, se debe considerar el sentido gramatical y, sobre todo, el contextual, para determinar que el mensaje busca ser una influencia, explícita o implícita, de tipo electoral.
La primera de las sentencias revocadas giró en torno a una denuncia por una publicación de Facebook del 30 de enero, en la que se publicó, y posteriormente se replicó en varias ocasiones un video de Luis Donaldo Colosio Riojas
“Es un aviso que se le hace a la gente de Monterrey para que se den cuenta que les quieren, nuevamente, afectar e imponer en su elección. Les quieren quitar su elección, les quieren quitar opciones competitivas que les pueden presentar otros partidos, nos quieren sacar a la mala”, mencionaba ele audio.
“Este Órgano Jurisdiccional determinó que la publicación no contiene manifestaciones explícitas respecto a una finalidad electoral, además de que ninguna de las expresiones denota una intención de posicionarse anticipadamente en el proceso electoral. El objetivo principal del mensaje, se concluyó, era realizar un posicionamiento relacionado con el trámite de su constancia de residencia para acreditar un requisito de elegibilidad”, señala la revocación.
También se revocó una segunda sentencia la cual tenía que ver con cinco imágenes publicadas los días 27 de febrero, 2 y 3 de marzo, acompañadas de mensajes como “No dejemos para mañana las acciones que debemos realizar hoy para conseguir el cambio que todos queremos” o “Visitamos la Colonia Torres Brisas, donde platicamos sobre las principales preocupaciones de los vecinos. Seguimos escuchando tu voz”.
El tribunal local, determinó la Sala Superior, no desarrolló una explicación sobre por qué las imágenes equivalían a expresiones de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de forma inequívoca, específicamente a favor de Luis Donaldo Colosio.
Debido a que la Sala Monterrey no advirtió esa irregularidad, a pesar de que se le plantearon diversos argumentos dirigidos a evidenciarla, se determinó revocar la sentencia.