El Consejo General de la Comisión Estatal Electoral acreditó las reglas para designar a la persona interventora responsable de la liquidación de partidos políticos locales, este 5 de julio, en Sesión Extraordinaria.
La o el Interventor será designado por el Consejo General de la CEE, y se encargará del control y la vigilancia del uso y destino de los recursos y bienes del partido que pierda el registro y se encuentre en liquidación, de acuerdo con la Ley Electoral del Estado (LEE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).
El Reglamento para la liquidación de partidos locales establece que la persona interventora podrá ser de la CEE o externa, la cual recibirá una compensación económica.
Para su selección, la Dirección de Fiscalización del organismo verificará si se cuenta en el órgano electoral con personal con experiencia en liquidación; o, en su caso, para elegir una persona externa, escogerá a peritos, síndicos o interventores adscritos a la lista de auxiliares del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, o bien, con registro en el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) del estado; y considerará que cuenten con experiencia en procedimientos de liquidación o en concursos mercantiles.
Entre las reglas para las personas adscritas a la CEE, están: Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento; ser personal de planta en la CEE; contar con título profesional afín a la materia contable, jurídica, fiscal o de auditoría; experiencia mínima de 3 años de ejercicio profesional; y no tener parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil; y, relaciones profesionales, laborales o de negocios con las y los dirigentes o representantes del partido en liquidación.
Y para las personas externas, entre otros requisitos están: Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento; contar con título profesional a nivel licenciatura, preferentemente con conocimientos en materia mercantil, contable, jurídica, fiscal, de liquidación o de auditoría; experiencia mínima de 3 años de ejercicio profesional; no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido o dirigente de organismos, instituciones, colegios o agrupaciones ciudadanas afiliadas a algún partido; y no haber sido candidata en los 3 años anteriores a la fecha de su designación.
Dichas reglas entrarán en vigor a partir de la publicación del acuerdo respectivo en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.
Conforme a la LGPP, un partido puede perder el registro por no obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para
Diputados, Senadores o Presidente, tratándose de partidos nacionales; y de Gobernador, Diputados locales y Ayuntamientos, tratándose de un partido político local.
El Reglamento fue aprobado por mayoría, con los votos en contra de los Consejeros Electorales, Alfonso Roiz Elizondo y Carlos Alberto Piña Loredo.