«Debe precisarse que los efectos de esta medida cautelar, a pesar de que se solicitó solamente por dos empresas que realizan actividades reguladas en el sector eléctrico, debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para las quejosas, este Juzgado de Distrito no sólo estaría otorgándoles una ventaja competitiva frente a los demás particulares que se encuentran en su misma posición, sino que, además, podría ocasionar distorsiones en la industria eléctrica, afectando la competencia y el desarrollo de dicho sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar, esto es, la violación al artículo 28 Constitucional», explicó Juan Pablo Gómez Fierro, Juez Segundo Especializado en Competencia Económica.
El Ejecutivo y el Congreso tienen diez días para impugnar las suspensiones definitivas ante un tribunal colegiado de circuito, que tomará varias semanas para resolver. Estos recursos podrían ser atraídos por la Suprema Corte de Justicia si considera que son de relevancia jurídica excepcional.
«La efectividad de la tutela del juicio de amparo depende en gran medida de la suspensión definitiva que ahora se concede, pues con ella se evita un daño que podría ser irreparable no sólo en el mercado de la energía eléctrica, el cual no sólo repercutiría sobre la esfera jurídica de las quejosas, sino de los consumidores y de la sociedad en general, sino también en el medio ambiente», señaló Gómez Fierro.
«Sería casi imposible reparar dichos daños con una eventual sentencia que conceda la protección constitucional, pues las repercusiones económicas en el mercado de la energía eléctrica para todas los eslabones de la cadena (competidores, generadores y consumidores) no serían fáciles de dimensionar de manera inmediata, concreta y puntual; mientras que las afectaciones al medio ambiente por el aumento en la emisión de gases de efecto invernadero podrían resultar irremediables», sostuvo.
También, citó un precedente del Segundo Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica, que ha confirmado suspensiones con efectos generales que el mismo juez dictó contra medidas previas del Gobierno en materia de energías limpias.
Gómez Fierro y su colega Rodrigo de la Peza, quien ha concedido suspensiones provisionales contra la LIE, han frenado la reforma porque consideran, en un examen preliminar, que es inconstitucional.
«Para que estos mercados operen bajo una dinámica de competencia en beneficio de las empresas y consumidores finales, es indispensable la concurrencia de diversos participantes, circunstancia que no podría acontecer si se permite que se aplique una normatividad que impone barreras para ingresar al mercado eléctrico mayorista, otorga ventajas competitivas para ciertos participantes de dicho mercado, genera incertidumbre para los particulares que ya cuentan con algún permiso para realizar alguna actividad regulada, modifica de manera repentina las reglas bajo las cuales venía operando el sector y desincentiva la inversión en el sector eléctrico, al suprimir los derechos adquiridos bajo la vigencia de legislación anterior», explicó Gómez Fierro al conceder suspensiones provisionales la semana pasada.
En materia ambiental, el juez detalló los compromisos y tratados internacionales asumidos por México, entre ellos, generar 43 por ciento de su energía de fuentes renovables para 2030.