Buscan tipificar como delito educación ilícita

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Jorge Maldonado Díaz

Monterrey.- Ante la proliferación de escuelas de las llamadas “patito” la bancada del PAN en el Congreso Local presentó una iniciativa de reforma al artículo 459 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, a fin de tipificar el delito de “Impartición Ilícita de Educación”.

La Diputada Rosa Isela Castro dijo que de lograrse la modificación se sancionaría con prisión hasta por 10 años a quien lleva a cabo esta práctica.

“Aunque la proliferación de escuelas de todo tipo es evidente en la zona metropolitana de Monterrey, no existe un padrón que establezca el número exacto de planteles, su tipo y modalidad, o el número de población que se atiende, lo que contribuye a que muchas de ellas se encuentren operando sin conocimiento de la autoridad”.

“Por lo anterior, se propone tipificar el delito de ‘impartición ilícita de educación’, el cual sería cometido por los propietarios de una institución que imparta educación sin contar con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios”, manifestó.

La legisladora señaló que la proliferación de escuelas de todo tipo es evidente en la Zona Metropolitana de Monterrey, sin embargo, no existe un padrón que establezca el número exacto de planteles, su tipo y modalidad, o el número de población que se atiende, lo que contribuye a que muchas de ellas se encuentren operando sin conocimiento de la autoridad.

“Esto se presta a que se establezcan escuelas que no sólo no cuentan con lo más esencial para su funcionamiento, sino que muchas veces no acreditan el Registro de Validez Oficial”.

“Si bien, la Ley de Educación del Estado consigna en su artículo 111 que ninguna institución educativa está autorizada para exhibir en su propaganda o documentación leyendas alusivas al registro en trámite de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, la Ley General de Educación en su Artículo 59, sí menciona la obligación de los planteles que no cuentan con ella de exhibirla en su correspondiente documentación y publicidad, hecho que no siempre sucede, y que da pie al engaño”.

“Al o a los propietarios y administradores de una institución que preste servicios educativos que conforme a la ley requieren autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y no los haya obtenido, se les impondrá de cinco a diez años de prisión y multa de mil a dos mil cuotas”.

“Si en este delito tuviere intervención cualquier servidor público del ámbito educativo, la pena aplicable se aumentará de una a dos terceras partes de las que le corresponda por el delito cometido y se le impondrá, además la destitución y su inhabilitación de ocho a veinte años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos”, expresó.