Tras el voto en contra del Ministro Alberto Pérez Dayan, el proyecto sobre la reforma judicial está en riesgo de no alcanzar los votos necesarios para invalidar los aspectos planteados por el Ministro Juan Luis González Alcántara.
Pérez Dayán recordó que, en 2016, la Corte ya había establecido, por mayoría de ocho votos, que no es posible admitir acciones de partidos políticos para impugnar reformas a la Constitución, ya que esta no puede ser considerada como una ley electoral.
Dicha mayoría incluyó a los actuales Ministros Pérez Dayán, Luis María Aguilar, Jorge Pardo, Javier Láynez y Norma Piña, mientras que Alfredo Gutiérrez estuvo en contra, al igual que el ahora funcionario del Gobierno Arturo Zaldívar.
El voto en contra de Pérez Dayán sería suficiente para impedir que se alcancen los ocho necesarios parar cualquier invalidez, si es que la Corte tiene los seis votos necesarios para entrar al estudio de fondo de las demandas.
Las Ministras Lenia Batres, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz también están en contra. Con dos votos más, el proyecto será desechado sin estudiar los temas de fondo.
«Sería responder a una insensatez llevada irresponsablemente al texto supremo, con otra insensatez equivalente, al forzar el ejercicio de una facultad que no me fue conferida en el conocimiento de una acción de inconstitucionalidad», dijo Pérez Dayán, al reiterar sus críticas a la reforma por la que todos lo jueces del país serán electos por voto popular.
«Miles de personas verán lastimosamente truncados sus esfuerzos y compromiso por una nación mas justa. Lo resiento personalmente, a mi también me toca», agregó.
Enfatizó que otros medios de control, como el amparo, sí podrían permitir que se analicen vicios de procedimiento en la aprobación de la reforma.
«Llama la atención que las nuevas reflexiones surgen en una reforma de la que el Poder Judicial es el destinatario», dijo por su parte la Ministra Ortiz.
Batres, en su turno, dedicó un largo discurso a criticar al Poder Judicial, y recordó los múltiples casos previos en los que la Corte desechó de inmediato demandas que buscaban impugnar reformas a la Constitución, entre ellas, en materia de derechos indígenas, energética y varios cambios electorales.
«No corresponde a este Poder arranar hojas de la Constitución, sino hacer que se cumpla su contenido. El proyecto pretende transmutar la Constitución, en un acto de alquimia, para atacarla con total impunidad. El ataque es doblemente artero cuando viene de quien se ostenta como su guardián y quien juro guardarla y hacer guardar», sostuvo Batres.
Esquivel recordó y citó las intervenciones de los actuales Ministros que, en 2016, confirmaron el desechamiento de acciones de partidos políticos que pretendían impugnar la reforma Constitucional que convirtió al Distrito Federal en Ciudad de México.
«No es a la Constitución a la que debemos juzgar, sino que es nuestra principal herramienta para juzgar», dijo.
[[¡El proyecto
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza en la sesión el proyecto del Ministro González Alcántara que invalida partes de la reforma judicial.
El proyecto plantea anular la elección por voto popular de Jueces y Magistrados, pero mantiene ese formato para elegir a Ministros y Magistrados electorales.
Considera que es una decisión de «autocontención» la de permitir que se realice la elección de Ministros.
Incluye además, anular los comicios para Jueces locales, que supone uno de los procesos más complejos por el número de cargos.
El proyecto de sentencia del Ministro González Alcántara da respuestas a las acciones de inconstitucionalidad promovidas por PRI, PAN y Movimiento Ciudadano.
En dicha propuesta se invalidan los jueces sin rostro y el método de selección de los juzgadores que llevarían a cabo los Comités de Evaluación.
Para invalidar la reforma, es necesaria una mayoría de 8 votos.
Previo a la discusión de los temas de fondo, la Corte tendrá que aclarar si puede resolver acciones que cuestionan una reforma a la Constitución, algo que nunca ha hecho desde que estos juicios fueron reglamentados en 1995.
Para decidir este punto basta mayoría de seis votos.