Por: Jorge Maldonado Díaz
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León tumbó dos acuerdos emitidos por el Instituto Estatal Electoral que beneficiaban al candidato a la alcaldía de Monterrey, Adrián de la Garza Santos.
En uno de los casos la queja se derivó a la instalación de propaganda política en lugares prohibidos, la segunda tiene que ver con el emblema de un partido político o coalición.
En el primero de los asuntos, el IEE había sobreseído e incluso determinaron la improcedencia de sanciones en contra del abanderado de la Coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León.
Movimiento Ciudadano se inconformo por la resolución que emitió la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto local, quien determinó el sobreseimiento de la colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos por parte de Adrián de la Garza
Al realizar el análisis, los magistrados locales consideraron que no se realizo el estudio y análisis de manera exhaustiva, por lo cual revocaron el acuerdo y ordenaron emitir una nueva resolución.
“El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió los juicios electorales 75 y 77, ambos del 2024, mismos que fueron promovidos por un partido político en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, por determinar el sobreseimiento de diversos procedimientos especiales sancionadores”.
“El Tribunal resolvió revocar los acuerdos impugnados, al considerar que no se encuentran debidamente fundados y motivados, pues los razonamientos expuestos por la responsable no actualizan los supuestos de improcedencia invocados en los mismos”, refiere el veredicto.
En relación a la presunta omisión que realizo Adrián de la Garza Santos de incluir el emblema de un partido político o coalición, los magistrados electorales consideraron que la determinación de los consejeros electorales no está debidamente fundada y motivada conforme a la normativa aplicable, situación por la cual deberán hacer un nuevo estudio y dar una resolución al respecto.
“Se resolvieron los juicios electorales números 81, 84 y 90 de 2024, promovidos por el partido político Movimiento Ciudadano, en las sentencias se revocaron los acuerdos impugnados, ya que los mismos no están debidamente fundados ni motivados conforme a la normativa aplicable, por lo que se ordenó a la autoridad responsable, que emita una nueva determinación en cada asunto, exhaustiva y congruente, en relación con lo peticionado por la parte denunciante, atendiendo el apartado de efectos de cada sentencia», concluyeron en la síntesis”, refiere la sentencia.