Determina Tribunal Electoral que Luis Armando Torres no puede ocupar curul

0
148

Por: Jorge Maldonado Díaz

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León desechó por segunda ocasión, el recurso de queja interpuesta por el morenista Luis Armando Torres Hernández al reclamar que la curul otorgada a movimiento Ciudadano le pertenecía a su partido.

El ex diputado se inconformó porque cuando Waldo Fernández González solicitó licencia se le llamó a su suplente José Alfredo Pérez Bernal.

El 20 de febrero el Congreso estatal tomó protesta al diputado suplente, ese mismo día Pérez Bernal informó al presidente de la Mesa Directiva del Congreso estatal su voluntad de incorporarse al grupo legislativo de MC.

El 25 de febrero, Luis Armando Torres Hernández, en su calidad de anterior candidato a diputado por el XIII Distrito electoral local en Nuevo León, postulado por Morena promovió juicio ciudadano local.

Porque estaba inconforme de la incorporación del diputado José Alfredo Pérez Bernal al grupo legislativo de Movimiento Ciudadano.

A juicio del actor, implicaba la pérdida del derecho a ejercer el cargo, y por lo que, que se debía otorga la diputación a él por encabezar la siguiente fórmula de la lista de representación proporcional de MORENA.

Porque simple y sencillamente al integrarse el diputado suplente al grupo legislativo de MC transgredía la representación de Morena, así como de la ciudadanía, al vulnerarse los límites constitucionales de sobrerrepresentación de MC y de subrepresentación de su partido, así como que se afectaron sus derechos político-electorales.

Al asignarle al suplente la diputación que quedó vacante, pues debía considerarse que la renuncia al Grupo Legislativo es una renuncia al cargo.

Sin embargo, este martes, durante la sesión en pleno, la Magistradas y el Magistrado determinaron que la incorporación del diputado José Alfredo Pérez Bernal a la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano, no implica la renuncia al cargo de diputado, por lo que no se genera una vacante.

En consecuencia, no se afecta al promovente su derecho político-electoral a ser votado, en la vertiente de acceder al cargo de diputado.

De tal forma que para el TEE la designación de la curul a Pérez Bernal esta ajustada a derecho y no se cometió ninguna irregularidad.