Al dictar sentencia sobre el nombramiento del gobernador internio que supla a Samuel García, el Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal determinó que es el Congreso del Estado quien está facultado para nombrar esa posición, con base a los artículos 118 y 122 de la Constitución.
«Se ordena al Congreso del Estado que realice el nombramiento de la gubernatura interina, conforme a lo establecido en los artículos 118 y 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León. Para lo cual deberá generar los consensos necesarios al interior del Congreso», dice el punto tres del aparato de efectos de la resolución difundida por el Tribunal.
El proyecto elaborado por la magistrada Janine Otálora y aprobado por unanimidad no establece, como en un proyecto anterior, que se deba valorar la propuesta realizada por el Gobernador Samuel García, quien ha insistido en que quien se quedará en el puesto sería Javier Navarro, Secretario General de Gobierno.
La magistrada ponente desestimó el agravio planteado por Samuel García en el sentido de que el Congreso no reconocía la designación de su Secretario General.
«Son infundados los agravios en los que el actor cuestiona que no se reconozca la designación del Secretario de Gobierno para suplir la licencia que le fue conferida», dice la resolución.
«En primer lugar, porque la facultad del Gobernador de designar a una persona encargada del despacho únicamente opera cuando su ausencia temporal es menor a treinta días naturales. Siendo que la licencia solicitada es mayor a ese periodo, por lo que opera el segundo supuesto para suplir vacancias en el que corresponde al Congreso local nombrar a la gubernatura interina».
La sentencia ordena al Congreso nombrar al Interino considerado el Artículo 118 de la Constitución local, que establece que quienes ocupen alguna Secretaría estatal (como Navarro), titularidad de órganos autónomos, magistraturas judiciales, diputaciones locales o federales y senadurías, no podrán ocupar la Gubernatura a menos que se separen 100 días antes de sus puestos.
Esto dejaría fuera de posibilidades a buena parte de la clase política en activo.
Esta sentencia fue aprobada el miércoles en sesión pública de la Sala Superior del TEPJF, pero hasta hoy fue publicada en sus estrados digitales.