Por: Jorge Maldonado Díaz
La suspensión que otorgo el Poder Judicial del Estado al Congreso Local para detener el proceso de elección de la curul que dejo vacante Fernando Adame Doria fue impugnada por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana ante la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El órgano electoral en la exposición de motivos solicita la intervención de la Sala Superior a través de una sala de competencia.
Lo anterior para saber si el Poder Judicial del Estado puede intervenir en asuntos de materia electoral.
“En caso de que esta Sala Regional estime viable y pertinente, respetuosamente, en términos del artículo 169, fracción 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se solicita tenga a bien plantear ante la Sala Superior la consulta competencial, por tratarse de un asunto en el que ha intervenido una autoridad distinta a la materia electoral (tribunal superior), incidiendo en la esfera de las autoridades vinculadas con esa función pública (Tribunal local e Instituto)”, señala el documento.
Beatriz Adriana Camacho Carrasco, consejera presidenta en el escrito advierte que el IEE es de los únicos en expedir constancias relacionadas a las elecciones locales
“El Instituto cuenta con legitimación por interponer el presente juicio electoral en contra de la suspensión ordenada por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, debido a que la misma causa una afectación en las atribuciones constitucionales y legales del Instituto”.
“Acudo ante esta instancia jurisdiccional en mi calidad de consejera presidenta del Instituto, personalidad que acredito con la constancia del nombramiento correspondiente y demás documentación que adjunto al presente medio de impugnación”, indica.
El órgano electoral refiere que el recurso otorgado por Poder Judicial del Estado es improcedente porque son actos de materia electoral referente a la asignación de una diputación de representación proporcional.
Además de ser una suspensión en contra del Tribunal Electoral del Estado un órgano autónomo.
“Así, en el caso concreto, se actualiza una afectación al principio de división de poderes ordenado por la Constitución Federal, ya que esta situación se traduce en un acto prohibido de subordinación respecto de las autoridades administrativas y jurisdiccional, ambas en materia electoral, a la decisión de otro poder como es el Poder Judicial del Estado, este último que decide, a mutuo propio, sobre la competencia de la autoridad que deberá efectuar la asignación de una diputación vacante por el principio de representación proporcional”.
«Por ende, te viene urgente revocar el acuerdo impugnado, a fin de que se restituya el orden legal y se prescinda del impedimento para ejecutar a plenitud la facultad de asignación para cubrir la fórmula de diputaciones de representación proporcional”, señala el documento.
De esta forma, la designación como diputada de Cecilia Robledo Suárez sigue generando polémica mientras no se emita la última palabra.